REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003257
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y Expedición de Pasaporte (RENOVACION), propuesta por la ciudadana ELAYNE DEL VALLE PRIETO FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.473.980, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Diego bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de la niña ALEJANDRA WALESKA DEL VALLE GONZALEZ PRIETO, de diez (10) años de edad actualemnte, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, en virtud de que la niña antes mencionada, viajará a la ciudad de Miami, West Pan Beach, Lake Worth, N° 331167, del Estado de Florida, de los Estados Unidos, en compañía de su madre ciudadana ELAYNE DEL VALLE PRIETO FERNANDEZ, a los fines de pasar las vacaciones Escolares, siendo desde el 25 de Julio hasta el 25 de Agosto del año 2006.-
En fecha 12-06-06, se admitió la solicitud ordenándose notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, Caracas, oír la opinión de la niña ya mencionada y oír a los testigos que a bien presente la solicitante.
En fecha 15-06-2006, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Julio del año 2006, comparece por ante este Tribunal la niña ALEJANDRA WALESKA DEL VALLE GONZALEZ PRIETO, quien expuso: “Yo me voy de viaje a los Estados Unidos con mi mamá y mi tía, a visitar a una tía y mis primos, nos vamos el 25 de julio y regresamos el 25 de Agosto, a pasar vacaciones escolares, mi papá vive en Estado Unidos y tengo un año que no lo veo, es todo.” Y en la misma fecha comparecieron en calidad de testigo los ciudadanos ELSY MERCEDES SALZAR SALZARA y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.292.776 y 8.315.186 ambos de este domicilio, y expusieron su declaración en relación a la presente solicitud. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el Articulo 8 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como lo establecido en los Artículos 358 que contempla el contenido de la Guarda y que faculta a quien la detente para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos, Articulo 64 referente al Espacio e Instalaciones para el Descanso, recreación, Esparcimiento, Deporte y Juegos, Articulo 39 Derecho a la Libertad de transito, este derecho comprende la libertad de: permanecer, salir e ingresar al territorio Nacional, Articulo 392 Viaje fuera del país. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por un solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este. En caso de Viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña ALEJANDRA WALESKA DEL VALLE GONZALEZ PRIETO, de diez (10) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° 23.997.849, para que viaje a la ciudad de Miami, West Pan Beach, Lake Worth, N° 331167, del Estado de Florida, de los Estados Unidos, en compañía de su madre ciudadana ELAYNE DEL VALLE PRIETO FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.473.980, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Diego bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de pasar las vacaciones Escolares, en el periodo comprendido que va desde el 25 de Julio hasta el 25 de Agosto del año 2006.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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