REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004056
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por los ciudadanos VIVIAN DAGGER, CARMEN VALERA Y NILKA DE MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.320.126, V-8.278.028 y V-3.853.347, Abogados, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en representación de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de catorce (14) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ya identificada, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana JESSICA MAYERLIN RENGEL TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.292.543, domiciliada en Sector Las Placitas de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese compulsa con orden de comparecencia, con la advertencia que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda la realización de informes sociales y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos JESSICA MAYERLIN RENGEL TRAVIESO, CARMEN YONELIDA QUILIMACO DE HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ BOMPART, respectivamente, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.- Líbrese el oficio respectivo.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ crc