REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004081

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE Obligación Alimentaria, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , quien es hijo de los ciudadanos: DAVIMAR CAROLINA SIFONTES VILLANUEVA y OSCAR JOSE GONZÁLEZ RONDON, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.799.768 y V- 13.369.148 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo, GONZÁLEZ RONDON OSCAR JOSE, ofrezco como pensión de alimento para mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.40.000,00), que harán la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) MENSUALES, los cuales entregaré los días domingo de cada semana, ya que actualmente me encuentro sin trabajo, y pido que la madre de mi hijo me firme los recibos por tal concepto. Asimismo me comprometo a cumplir con el cincuenta (50%) de gastos médicos (consulta, medicina y asistencia medica), de igual forma me comprometo a comprarle la ropa y el calzado al niño en el mes de Diciembre. Yo, SIFONTES VILLANUEVA DAVIMAR CAROLINA, acepto la cantidad que ofrece por concepto de pensión de alimento, el padre de mi hijo ciudadano GONZÁLEZ RONDON OSCAR JOSE, y me comprometo a firmar los recibos correspondientes.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/carmen