REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004092

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE Obligación Alimentaria, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quienes son hijos de los ciudadanos: JOSMARY JOSEFINA TORRES CARREÑO y EDWIN ALEXANDER MATA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.690.036 y V- 8.290.571 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Nosotros, JOSMARY JOSEFINA TORRES CARREÑO y EDWIN ALEXANDER MATA, nos comprometemos a dar cumplimiento a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de nuestros hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , cuya guarda la ejerce la madre JOSMARY JOSEFINA TORRES CARREÑO, que fue homologada en expediente BP02-S-2006-000149, Sala 02, que se anexa, con la adicional de que dicho monto será depositado en una cuenta bancaria que la madre va a facilitar. Asimismo dejamos constancia de que durante el mes de vacaciones escolares que los niños pasen con el padre, el mismo quedará exento de depositar la pensión de alimentos de dicho mes, ya que utilizará la misma para cubrir los gastos de ese mes de los niños. Además también acordamos que cuando los niños necesiten ropa, calzado, medicina, útiles escolares, uniformes, y la madre o el padre los compre, presentarán la factura al padre o madre, quien tendrá un plazo de un mes para cancelar el cincuenta por ciento correspondiente. Ambos estamos de acuerdo y conformes con lo convenido y nos comprometemos a prestar nuestra colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/carmen