REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001042
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada KETTY ZABALA, actuando en nombre y representación de la adolescente y niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, y visto el convenimiento cursante al folio quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA y VILMA CAROLINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.440.611 y V-13.788.996, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle El Comercio, vereda 4, casa s/n, Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Vía El Rincón, sector la Colina, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que reza: “El padre hace entrega de la adolescente y niñas a la madre, y pide así mismo un régimen de visitas, en el cual este Tribunal acuerda que sea provisionalmente de la siguiente forma: Un fin de semana cada quince (15) días, comenzando a partir del día de hoy tres (03) de Julio del presente año, los días sábados las recogerá en la mañana y las regresará los domingos en la tarde. El día del padre y cumpleaños de este los pasarán con el padre y el día de la madre y cumpleaños de esta los pasaran con la madre. La mitad de las vacaciones escolares y la mitad de las vacaciones de diciembre, serán compartidas entre ambos padres. Igualmente, el padre se compromete a suministrar una Obligación Alimentaría de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) Semanales y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia médica, medicamentos, colegio, útiles escolares, vestido, calzado, odontológico, deportes, recreacionales, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Ambos padres se comprometen a mantener el mutuo respeto entre ellos por el bienestar de sus hijos.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, cursante al folio veinte (20) del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente y niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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