REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004103
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 18 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de los ciudadanos: ORLANDO CELESTINO TABEROA HERRERA Y ANDRIS DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.705.055 y V- 16.717.148 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: yo, ORLANDO CELESTINO TABEROA HERRERA, arriba identificado me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mi hija en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,°°) semanales los cuales se los entregare directamente a la madre de mi hija.- SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija, igualmente en el mes de Septiembre me comprometo a cubrir con los gastos de uniformes escolares (ropa y calzado) y en el mes de me comprometo a cubrir con todos los gastos Decembrinos de mi hija (ropas, calzados y juguetes) CUARTO: Y yo, ANDRIS DURAN RODRIGUEZ, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a firmarle los recibos de pagos que este de presente por dicha Obligación alimentaria aquí establecida, igualmente me comprometo a permitir al padre de mi hija un Régimen de Visitas Abierto, pudiendo buscar a la niña los días viernes en horas de la mañana y regresarla el mismo día en horas de la tarde, igualmente los días sábados y domingos, permitiendo que mantenga contacto directo y personal con su hija sin perturbarle su desarrollo integral, igualmente me comprometo en el mes de Septiembre a cubrir con los gastos de Uniforme Escolares de mi hija.- QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija.- SEXTO Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente SEPTIMO: Las partes Solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña:Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/yole
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