REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004119
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.172.896, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR RUIZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.356, actuando en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.168.745 y V-19.168.741, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útiles y Seis (06) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Asimismo, se ordeno oir a los adolescentes de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, se INSTA a la parte solicitante a consignar un avaluó del terreno.- Igualmente se insta a la parte solicitante, a que consigne la copia certificada del acta de nacimiento del menor Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como la copia certificada de los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-