REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004122
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana FLOR MARIA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.707.031, domiciliada en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.551, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES PALMA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-8.495.748; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada en su debida oportunidad. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 4) Se insta a la solicitante consignar acta de matrimonio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



ADJ/lba.-