REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001311

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Abogada MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del Adolescente(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, notifíquese y cítese a los Ciudadanos YOEL CELESTINO URBANO CARVAJAL y LENNY JULET MAITA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.247.766 y 13.163.634 respectivamente, domiciliados el primero en: La Calle San Carlos, Barrio La Aduana, N° D-54, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en La Calle San Carlos, cruce con la Calle las Vegas, final de la Calle frente al canal de Alivio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana y tres y treinta (03:30 Pm) de la tarde, la segunda de contestación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la practica de los Informes Técnicos a los ciudadano YOEL CELESTINO URBANO CARVAJAL y LENNY JULET MAITA LOPEZ, además de de Evaluación Psicológicas a los mismos. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30 Am, asimismo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 80 de la LOPNA, se ordena oír la opinión del adolescente de autos con relación a la presente demanda. Librese boletas.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.