REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000659
Por recibida la anterior solicitud de RECURSO DE APELACION, propuesta por el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.344, domiciliado en la Urbanización Las Isletas, Conjunto Residencial La Floresta, torre A, piso 2, apartamento 2-1A, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles, en el cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) del mes de Julio del año 2006, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho Désele entrada.- Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la oye en un solo efecto y remite al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas del expediente signado con el N° BP02-V-2005-000332, contentivo de la causa de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaría, así como su cuaderno de medidas signado con el N° BH06-X-2005-000060, el primero constantes de doscientos noventa y cuatro (294) folios útiles y el segundo constantes de catorce (14) folios útiles, y el presente expediente BP02-R-2006-000659, contentivo de Apelación, todo constantes de cuatro (04) folios útiles, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por el referido abogado, todo relacionado a la causa de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana JUANA ELEIDA YAGUARE, a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en contra del ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO. Se insta a la parte interesada proveer al Tribunal de las copias certificadas. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-