REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-000034

Por cuanto el Tribunal observa que el expediente signado con el N° BP02-V-2005-001547, de Obligación Alimentaria, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, guarda relación con el expediente N° BP02-V-2006-000034, de Divorcio Contencioso, donde se encuentran involucrados los mencionados niños; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ACUERDA acumular el expediente relacionado a la Obligación Alimentaria al expediente de Divorcio Contencioso.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJD/lba.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-000034

De conformidad con lo establecido en auto de ésta misma fecha, se acuerda agregar el presente expediente signado con el N° BP02-V-2005-001547, de Obligación Alimentaria, a favor de los niños FRANKLIN EDUARDO y MARIELYS SARAIS “RODRIGUEZ MARIN”, venezolanos, de actualmente siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, por cuanto guarda relación con el expediente N° BP02-V-2006-000034, de Divorcio Contencioso.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.






AJD/lba.-