REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001326
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 2do y 3ero, del Código Civil, propuesta por la ciudadana ERIKA NATALYS OROZCO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12-504-268, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL SERRANO M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.845, en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10..995.031, donde se encuentran involucrados los Niños:Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado artículo, así como a indicar el lugar de trabajo del padre o consignar constancia de sus ingresos, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR..
AJD/crc.-