REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000665
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado JAVIER HERNÁNDEZ GUERRA, plenamente identificado en autos y actuando con su carácter acreditado en autos, en el cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31-05-2006. En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la oye en un solo efecto, de conformidad con el Articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra el oficio en esta fecha al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la apelación en un (01) solo efecto, asimismo esta Sala de Juicio N° 02, acuerda remitir copia certificada de todas las actas que conforman el presente expediente al Tribunal de Alzada.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº.02-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-