REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003348

AUTORIZACION PARA SACAR PASAPORTE.

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana PAULINA ALFONSA ALCANTARA FORTUNA, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.671.489, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la niña de marras, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, consagrado en el artículo 22 Ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PAULINA ALFONSA ALCANTARA FORTUNA, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.671.489, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo se ordena oficiar lo conducente al la ONIDEX con sede en Caracas, Distrito Capital. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACI NTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C