REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004154
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por los ciudadanos COLLYNS ANTHONY FARMER y DONNA LISA WATKINS, venezolano y trinitaria, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.629.543 y E-82.294.730, respectivamente, domiciliados en la calle 7, con playa Lido, apartamento N° 11-C, edificio Residencias Suites, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de dieciséis (16) folios útiles, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda darle entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Y visto que por ante la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursa expediente signado con el N° BP02-S-2006-002199, contentivo de Colocación en Entidad de Atención, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, a los fines de que el mismo sea acumulado al expediente N° BP02-S-2006-002199 por disposición a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomándose en cuenta el interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-