REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004164
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc Especial, propuesta por el ciudadano ANGEL MANUEL GONZALEZ BORGES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.098.238, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.962, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de diez (10) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, notifíquese por medio de boleta al ciudadano FRANCISCO GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.853.154, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-