REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000170
Admitida como ha sido la anterior demanda de la OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la abogada en ejercicio PAULA CEDEÑO ADAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.291, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLARA ALICIA CEDEÑO ADAMS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.818.373, de este domicilio, en contra del ciudadano TOMAS JOSE ACOSTA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.349.262,domiciliado en la Av. Cumanagoto, casa S/N, Sector Buenos Aires, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la Adolescente y Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-001201. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano TOMAS JOSE ACOSTA ALVAREZ, en la Empresa DIARIO NUEVA ESPARTA, ubicada en la Av., Intercomunal, Sector Las Garzas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el Treinta (30%) por Ciento del Salario que devenga el Ciudadano TOMAS JOSE ACOSTA ALVAREZ, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de dicha Empresa. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.