REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003623
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RENAVACION DE PASAPORTE, propuesta por la Ciudadana MILAGROS COROMOTO VALLES ABRAHAM, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.965.475, asistida por la abogada en ejercicio MARIOLA GUEVARA ESTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.98.103, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacida el nueve (9) de noviembre del año 1992, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (11) folios útiles y Tres (03) anexos; désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Notificar a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 22 EJUSDEM, referente al Derecho a Documento Público de Identidad, ACUERDA, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que se sirva expedir el respectivo pasaporte a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELSSA AZOCAR