REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003625
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-8.338.647, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui actuando en este acto en mi propio nombre y en representación y ALEIDA KARINA REYES LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.740.645 domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistida por mi legitimo cónyuge asistidos debidamente por el abogado: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.188.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen