REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003634
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por la Fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en uso de las Atribuciones conferidas en el artículo 170 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la referida niña, a favor de sus abuelos paternos ciudadanos GIUSEPPE GIANNONE y MILDA JOSEFINA MARTINEZ de GIANNONE, italiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-80.595.880 y V-3.700.427, respectivamente, domiciliados en: Calle Guaiqueri, Quinta la Rupara, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia por ser esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, competente para conocer de dicha solicitud, se AVOCA al conocimiento de la misma, se Admite cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley la presente solicitud. Y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y tomando en consideración que el artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 452 y 453 ejusdem, el procedimiento a seguir es el procedimiento contencioso de asuntos de familia y patrimoniales. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ha ejecutar en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos GIUSEPPE GIANNONE y MILDA JOSEFINA MARTINEZ de GIANNONE, arriba identificados, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quienes en lo sucesivo ejercerán de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos GIUSEPPE GIANNONE y MILDA JOSEFINA MARTINEZ de GIANNONE, arriba identificados, WILLIAN ALEJANDRO LAZARDE MARTINEZ y YOSELIN DEL VALLE SALLOUM FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.792.917 y V-16.719.259, respectivamente, domiciliados el primero en la dirección de sus padres (arriba identificados) y la segunda en: Calle Velásquez, edificio Cofipeca, apartamento 14-A, Porlamar, Estado Nueva Esparta, así como la práctica de evaluación psicológica y psiquiátrica a todos, exhortando suficientemente para la práctica del informe social y evaluaciones psicológicas de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE SALLOUM FREITES al Equipo Técnico, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario y para la practica del informe social y evaluaciones de los ciudadanos GIUSEPPE GIANNONE, MILDA JOSEFINA MARTINEZ de GIANNONE y WILLIAN ALEJANDRO LAZARDE MARTINEZ, se comisiona suficientemente al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficios respectivos.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana YOSELIN DEL VALLE SALLOUM FREITES, que debe comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana y tres y treinta de la tarde (8:00am a 3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, así mismo se acuerda la notificación de los ciudadanos GIUSEPPE GIANNONE, MILDA JOSEFINA MARTINEZ de GIANNONE y WILLIAN ALEJANDRO LAZARDE MARTINEZ y expongan lo que creyeren conveniente con relación a la presente solicitud, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Exhortándose para la práctica de la citación de la ciudadana YOSELIN DEL VALLE SALLOUM FREITES al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con facultades para sub comisionar en caso de ser necesario. Líbrese las respectivas boletas y oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-