REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003643
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente (CMDNA) del Estado Anzoátegui Defensora VIRENIA REQUENA DE RANGEL Nº Registro B-00X-37, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: JOSMELY MARIBEL JIMENEZ PANTOJA y MILTON ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.359.497 y V- 12.863.779, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: RÉGIMEN DE VISITAS: El padre compartirá con la niña en las tardes que en total será 4(cuatro ) días al mes de Lunes a viernes previo acuerdo con la madre de 4:00 p.m. a 6:00pm y este trabaje en horario diurno comprendido entre 8:00am a 3:00pm ya que el horario nocturno comprendido de 3:00 a 12 p.m., no lo permite Fines de semana: Pasara dos fines de semana a partir del sábado 01 de Julio desde las 4.00pm y la regresara los domingos antes de las 6:00 p.m., siempre y cuando este laborando el horario diurno (anteriormente mencionado) Vacaciones: pasara 15 días de vacaciones con la niña y en diciembre 24 ó 31 alternativamente o rotativamente de acuerdo a su horario. Vestido: en lo referente a los estrenos acostumbrados de diciembre el padre de los proporcionara igualmente los uniformes escalares y la madre comprara algunas prendas de vestir de uso diario y de paseo. Enfermedades: En caso de enfermedades de la niña los gastos corren por partes iguales por ambos padres se compromete a estar pendiente de su progreso en la enfermedad. El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 308 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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