REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003659
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Reconocimiento, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: JOSE CHACIN G. y MAIGUALIDA RON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.209.575 y V- 11.368.177 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo JOSE CHACIN G. Reconozco por medio de la presente acta al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como mi hijo legitimo, me comprometo presentarlo por ante la Oficinas Civiles de Presentación para que pueda usar mi apellido y llamarse JOHAN JESUS CHACIN RON, igualmente me comprometo a suminístrale la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositarlo en la cuenta de Ahorros que aperturaza la madre de mi hijo.-SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hijo, igualmente me comprometo en el mes de septiembre a cubrir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares de mi hijo y en diciembre a entregarle a la madre de mi hijo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos de mi hijo (ropa, calzados) CUARTO: Y yo, MAIGUALIDA RON GIL, acepto que el ciudadano JOSE CHACIN G; reconozca a nuestro hijo arriba identificado por antes las Oficinas Civiles de Presentación y acepto la Obligación Alimentaria ofrecida y me comprometo a firmarle los recibos de pago que me presente por dicha obligación .- QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo SEXTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Prefectura de la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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