REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003660
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano MARIA AURORA RODRIGUEZ DIAZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 39.600, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.579, domiciliada en el conjunto Residencial Morro Humbolt, piso 3, sector 2, Edificio 3-A, apartamento 3-8, Lecherías, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui; actuando en representación de sus hijos CRISTHIAN RICARDO GUZMAN BARRIOS Y GABRIELA ANDREINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos mayor de edad el primero y titular de la Cedula de Identidad N° V-17.508.373, menor de edad la segunda, respectivamente en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RICARDO DE JESUS GUZMAN DIAZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.420.358; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MALISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR