REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001123
Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 evidencia que la parte interesada subsano las omisiones señaladas por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) del mes de Junio del presente año. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, ADMITE la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano ARLINDO MARIA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.509, domiciliado en la calle la Matanza, sector los Olivos, Campo Lindo, edificio en construcción, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TEODULO JOSE GONZALEZ AMUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.232, actuando en representación de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana OLGA MARINA CHIQUE HURTADO, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana OLGA MARINA CHIQUE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.267.587, domiciliado en el sector los Olivos, Campo Lindo, Residencias de Castro, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la mencionada citación. Líbrese oficio y boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30am. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Se insta a la parte interesada consignar los contratos de arrendamiento del apartamento propiedad de los hijos de autos, así mismo se insta consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-