REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001206
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana DORIS MARISELA LICHOUCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.173, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAINETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.262, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Tres (03) folios útiles y Diecinueve (19) anexos.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano PEDRO SANTACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.883, domiciliado en: Urbanización Terrazas del Mar, II Etapa, Edificio 8, Apartamento 4-1, ubicado en el Piso 4, Vía El Rincón-San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PROGESI, ubicada en la Torre Banco Construcción, Piso 04, Avenida Municipal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el Sueldo Integral Neto que devenga el ciudadano PEDRO SANTACRUZ, quien se desempeña en dicha Empresa, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la misma a los hijos de sus trabajadores .Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD / crc.-