REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003378

Vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, propuesto por los ciudadanos ALEXANDER JAVIER QUINTANA SIMO y ANA MARIELA QUIARO FIGUERA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.014.553 y V- 13.698.512 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil. En fecha 21/06/2006 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente solicitud, se ordenó notificar del inicio a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 10/07/2006, posteriormente mediante escrito de fecha 13/07/2006, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable con relación a la presente solicitud, la cual fue agregada a los autos en fecha 18/07/2006, (3) riela escrito presentada personalmente por ante la Unidad Receptora de Documentos Civil de esta Circunscripción Judicial por los Ciudadanos ALEXANDER JAVIER QUINTANA SIMO y ANA MARIELA QUIARO FIGUERA, arriba identificados, asistidos el abogado de autos, en la cuál manifiestan la voluntad de DESISTIR del presente proceso.
Por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, que son las partes involucradas en la presente solicitud, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se ordena la devolución de los originales consignados dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.



ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.