REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000958
Vista la solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano ROBERT ALEJANDRO TINEO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.316.522, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en su carácter de Defensora Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000.00) BOLÍVARES MENSUALES, consignada mediante cheque N° 23064024, contra el Banco Mercantil, sucursal Las Garzas del Estado Anzoátegui, y vista el acta suscrita por la ciudadana ROSA DEL VALLE GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.490.092, domiciliada en: Calle Santa Rosa, Barrio Bicentenario, N° s/n, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien manifestó a este Tribunal mediante acta de fecha (27) de Junio del 2006, estar de acuerdo con la pensión ofrecida por el padre de su hijo ciudadano ROBERT ALEJANDRO TINEO HERRERA; en consecuencia éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ROBERT ALEJANDRO TINEO HERRERA, por la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000.00) BOLÍVARES MENSUALES. Esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños y Adolescentes, acuerda que los gastos correspondientes a medicinas, consultas médicas, odontológicas, recreación y en fin cualquier otra necesidad que tenga el niño de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Asimismo esta Obligación Alimentaría será revisada y aumentada anualmente de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela para el monto de su revisión, tomando en cuenta las necesidades de los adolescentes y los ingresos del padre, se acuerda esa misma cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos propios de la época escolar y de las festividades decembrinas. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /Mary C.