REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-000318

Viste el escrito de fecha (26) de Junio del 2006, inserta al folio Ciento Treinta y Cuatro (134), suscrita por la Abogada en ejercicio la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.575, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANET DEL VALLE VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.964.106, actuando esta última en nombre y representación de su hija su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el Derecho a la Salud y a Servicios de Salud consagrado en el artículo 41 Ejusdem, el cual establece. “…..Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud”. En consecuencia se acuerda hacer entrega a la ciudadana YANET DEL VALLE VILLARROEL, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/00) CENTIMOS (Bs. 380.000,oo), por concepto de BONIFICACION ESPECIAL PARA SUFRAGAR GASTOS DE APLICACIÓN DE VACUNAS PARA DICHA NIÑA, es decir, (Hepatitis A, Neumococo, Refuerzo de Meningitis, Refuerzo de Hepatitis B). Cúmplase.-
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Duran.

La Secretaria.

Abog. Melissa Azocar.
En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
La Secretaria.

Abog. Melisssa Azocar.


AJD/Mary C.