REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003609
Por recibido el anterior expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA IGNACIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.721.316, domiciliada en la Residencias Tony, Piso 1, Apartamento 1-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y actuando en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXX, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651, en la cual solicita declare Titulo Suficiente de Herederos Universales, EL PRESENTE JUSTIFICATIVO DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil a reserva de mejores derechos a terceros, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara competente para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la misma y en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, Esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia acuerda tomarle declaración a dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a que los testigos comparezcan a el reconocimiento en contenido y firma del justificativo.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-