REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003645
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la Ciudadana REINA MARGARITA CEDEÑO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.672.932, domiciliada en la calle Pinto Salinas, casa s/n, sector Parte Alta lAs Delicias, del Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.263, actuando en nombre de sus nietos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano OSWALDO RAMON CEDEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.331.485; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- y dispone anotarla bajo el N° BP02-S-2006-003645, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA