REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003701

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Defensora del Niño, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui Abogado: JOHANNA RAMOS P. defensor asignada con el Nº 001, actuando en representación de Los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de los ciudadanos: ELIVI KATIUSCA GALINDO CARABALLO y OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.890.531 y V- 13.584.004, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
PRIMERO:, OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO (padre) manifiesta que actualmente no esta trabajando, pero esta a la pronta posibilidad de comenzar un trabajo. Ambas partes acuerdan que tan pronto el ciudadano OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO, este fijo en un empelo, volverán nuevamente a este defensoria Municipal para realizar “Acto Conciliatorio” donde se fije un monto de la obligación a cumplir a favor de sus hijos.- SEGUNDO: El ciudadano OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO, dice estar a la espera de un dinero que le adeudan en Aeropuertos de Anzoátegui y que tan pronto sea cancelado, el destinara la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares Exacto (Bs.2.500.000,oo) que serán depositados en una cuneta bancaria que se aperturara a nombre de la ciudadana ELIVI KATISUCA GALINDO CARABALLO, a favor de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (para sufragar gastos) en virtud de lo expuesto en el punto Nº PRIMERO. TERCERO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior Los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen