REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003078
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: WILFREDO RAFAEL RIVERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 10.291.389, asistida por la abogada: MIRLA GOMEZ VILLEGAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.041 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- 1.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana: LISBETH DEL VALLE ROSAL ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.420.928 para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano ante mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente y la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR


NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen