REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003677

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: FRANCISCO JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.008, domiciliado en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada YANITZA RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066 en contra de la ciudadana YUBISAY JARLIN ARCIA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.075.644, domiciliada en la calle Principal de Colina de Anaco Uno, en Anaco del Municipio Autónomo Anaco, donde se encuentra involucrado los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, fue creado para que funcione en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y según Resolución N° 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, como Juez Titular y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, ejusdem, que dispone: ” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, y habiendo el demandante indicado en su solicitud que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui. Es por ello que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano: FRANCISCO JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.008, domiciliado en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada YANITZA RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066 en contra de la ciudadana YUBISAY JARLIN ARCIA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.075.644, domiciliada en la calle Principal de Colina de Anaco Uno, en Anaco del Municipio Autónomo Anaco, donde se encuentra involucrado los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana , declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, a quien corresponde conocer las causas y solicitudes de la ciudad de El Tigre. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-













AJD/carmen