REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003155
Vista la solicitud incoada por la ciudadana SACARIA YGNACIA MARTINEZ MUNDARAIN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.516.650, de este domicilio, actuando en representación de sus nietos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.146. En la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano MAURICIO ANTONIO YGARZA MARTINEZ, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.320.328, fallecido Ab-Intestato el día 12-02-2006, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como originales de las Partidas de Nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) original del Acta de Defunción del ciudadano: MAURICIO ANTONIO YGARZA MARTINEZ, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: DIXON CELESTINO CAMERO AMARAL y PEDRO LUIS REBANALES MORENO, y visto igualmente la declaración de la ciudadana NANCY JOSEFINA GUILLEN RAMOS, y los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de fecha 15-06-2006, inserta a los folios quince (15), dieciséis (1), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.