REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003722

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: OSWALDO CARRILLO, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: EMILIO ANTONIO FARIAS MARIN y ONELIA JOSEFINA JIMENEZ DE FARIAS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.913.487 y V- 8.275.439, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo EMILIO ANTONIO FARIAS MARIN (PADRE), me comprometo a cancelar por Concepto de Obligación Prenatal un monto de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) semanal a partir del 17 de Junio del 2.006, (monto ajustado a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales serán entregados a la ciudadana: ONELIA JOSEFINA JIMENEZ DE FARIAS, madre del niño. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles, escolares, y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo ONELIA JOSEFINA JIMENEZ DE FARIAS (MADRE) , me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de este Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual de monto de la Obligación Alimentaria. QUINTO: El presente convenio será homologado ante el juez competente del Niño, Niña y del adolescente SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: DANIELA DE LOS ANGELES FARIAS JIMENEZ, de ocho (08) años de edad conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/carmen