REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000397
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana BELLANIRES POTURO QUEREIGUA, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA, y el contenido del mismo; y visto que éste Tribunal en auto de fecha 05/06/2006, ordenó que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a la decisión, concediéndose un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 05/06/2006. Líbrese oficio y remítase junto con comisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA

ABG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA