REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: Carlos Tomas Pérez, Elettra Cavazzini de Pérez, Ángel Morales, María De Lourdes Pérez de Morales y Margelys Morales Pérez, titulares de las cédulas de identidad números: 3.408.216, 2.640.387, 4.579.555, 3.814.114 y 12.688.391, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Marianne Cova Urbano y Blanca Coba Urbano, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365 y 21.616, respectivamente
PARTE DEMANDADA: William Arcón, en su condición de Coordinador Regional de MERCAL.
EXP. 8320
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Se contraen las presentes actuaciones a Recurso de Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos Carlos Tomas Pérez, Electra Cavazzini de Pérez, Ángel Morales, María De Lourdes Pérez De Morales y Margelys Morales Pérez, anteriormente identificados, el primero actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA SANTA MARTA, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad de Puerto la Cruz, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nº 33, Tomo: 71 de los libros llevados por la referida Notaría, en contra del ciudadano William Arcón, en su condición de Coordinador Regional de MERCAL, propuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de esta Circunscripción Judicial, quien luego de haber celebrado la Audiencia Constitucional declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiéndole conocer a este Juzgado por sorteo de distribución de fecha 23 de Septiembre de 2005. Recibidas tales actuaciones, el Tribunal dictó auto en fecha 03-10-2005 mediante el cual en virtud del principio de Inmediación y de acuerdo a sentencia de fecha 24-03-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que adaptó el contenido de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la notificación mediante boleta, de los ciudadanos Carlos Tomas Pérez, Electra Cavazzini de Pérez, Ángel Morales, María De Lourdes Pérez de Morales y Margelys Morales Pérez, ya identificados, como presuntos agraviados o a sus apoderadas judiciales Marianne Cova Urbano y Blanca Coba Urbano, antes identificadas, y al ciudadano William Arcón, en su condición de Coordinador Regional de MERCAL, presunto agraviante; asimismo se ordenó la notificación mediante ofició de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de concurrir por ante este Tribunal al día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública. (Folios 1 al 114).
Consta en autos que en fecha 04-10-2005, el ciudadano ANDRÉS MATA, en su condición de Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó resultas de la notificación practicada en fecha 03-10-2005, a la ciudadana JOSEFINA FIGUERA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui (Folios 115 y 116).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 03-10-2005 fecha en la que este Tribunal dictó auto ordenando la notificación tanto de las partes, como la de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de concurrir al Tribunal a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso superior a seis (06) meses, sin que la parte accionante se haya dado por notificada ni haya instado la notificación del presunto agraviante, notificándose solamente a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, conforme a la actuación suscrita por el ciudadano Alguacil Accidental de este Despacho, en fecha 04 de octubre de 2005, lo cual evidencia una falta de interés de los presuntos agraviados en gestionar dicha notificación, conformándose el abandono del trámite a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, se ha pronunciado nuestro máximo Tribunal, cuando en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, (caso: José Vicente Arenas Cáceres-Sala Constitucional) estableció: “…,si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél (…)…”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el abandono del trámite en la presente demanda de amparo incoada por los ciudadanos Carlos Tomas Pérez, Electra Cavazzini de Pérez, Ángel Morales, María De Lourdes Pérez De Morales y Margelys Morales Pérez, en contra del ciudadano William Arcón, todos identificados en autos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL
MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL.
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
En la misma fecha de hoy se registro la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
EXP: 8320
MNS/jmm
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