REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, Once (11) de Julio de dos mil Seìs (2006).

197° y 146°

Vista la anterior demanda y el recaudo que la acompaña por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana ALIDA DEL VALLE PATIÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.227 y de este domicilio, asistida del Abogado CARLOS ENRIQUE GUIACARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 42.416, en contra de la ciudadana SIRA SHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.501.686 y domiciliada en la Calle Guanipa, Nº 12,fundación Pozuelo, de la ciudad de Puerto La Cruz,, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui; désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por ante este Juzgado y fórmese el expediente correspondiente. A los fines de su admisión, este Tribunal observa, que del documento (LETRA DE CAMBIO) en que se fundamenta la demanda se evidencia que la misma se encuentra preescrita a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artìculo 479 del Còdigo de Comercio, en consecuencia, niega la admisiòn de la presente demanda, y asì se decide.
LA JUEZ TEMPORAL


MARIELA DEL VALLE NAVAEZ SANTIL

LA SECRETARIA ACC.,



JUDITH MILENA MORENO S






MNS/jm

EXP.8.372