REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, Once (11) de Julio de dos mil Seìs (2006).
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana ALIDA DEL VALLE PATIÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.227 y de este domicilio, asistida del Abogado CARLOS ENRIQUE GUIACARA A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 42.416, en contra de la ciudadana BEATRIZ RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8. 305.390 y domiciliada en la Calle Primero de Enero Nro. 18, del sector Sierra Maestra, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Munipio Sotillo del Estado Anzoátegui; désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por ante este Juzgado y fórmese el expediente correspondiente. A los fines de su admisión, este Tribunal observa, que de los documentos (LETRAS DE CAMBIO) en que se fundamenta la demanda se evidencia que las mismas se encuentran prescritas a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artìculo 479 del Còdigo de Comercio, en consecuencia, se niega la admisiòn de la presente demanda, y asì se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
MARIELA DEL VALLE NAVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MILENA MORENO S
MNS/jm
EXP.8.373
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