REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Se contrae el presente Expediente a demanda por Juicio de Calificación de Despido incoado por la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.369.144, contra las empresas TECSER INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 02-09-94, anotada bajo el N° 43, Tomo 12-A, y P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. En fecha 12 de mayo de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se haga. (Folio 01 al 05)
En fecha 21 de mayo de 2003, compareció la actora asistida por la abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.334, reformando la presente demanda; la cual fue admitida en fecha 26 de mayo de 2003, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se haga; asimismo, se oficio al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folio 06 al 14)
En fecha 05-08-2003, el ciudadano Alguacil consignó las resultas de la citación de la parte demandada. (Folio 21 al 36)
En fecha 14 de octubre de 2003, compareció la abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitando la citación por carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. (Folio 37).
En fecha 20 de octubre de 2003, la ciudadana Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa, la cual continuaría vencido como sea el décimo (10) día de despacho siguiente al de la fecha arriba señalada. (Folio 41)
Ochenta y ocho (88)
En fecha 19 de noviembre de 2003, la apoderada actora solicitó la citación por carteles. En fecha 25 de noviembre de 2003, se dictó auto ordenando al Alguacil de este Juzgado practique nuevamente las diligencias relacionadas con las citaciones personales de las empresas accionadas. (Folio 42 al 47)
En fecha 11-05-2004, el ciudadano Alguacil consignó las resultas de la citación de la parte demandada. (Folio 48 al 75)
En fecha 19 de mayo de 2004, la apoderada actora solicitó se libre cartel de citación a las demandadas, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 24 de mayo de 2004, siendo consignadas las resultas de esa citación por el ciudadano Alguacil en fecha 02 de junio de 2004. (Folio 76 al 81)
En fecha 12 de Julio de 2004, compareció la abogada FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, ut supra, solicitando se les designe defensor judicial a las empresas demandadas; siendo ello acordado mediante auto de fecha 20 de Julio de 2004, a tal efecto se designó a la abogada ARBEL MONTEVERDE como defensor judicial de las empresas demandadas, a quien se le ordenó su notificación a los fines de su aceptación o excusa. (Folio 82 al 84)
En fecha 19-10-2004, el ciudadano Alguacil consignó las resultas de la notificación de la abogada ARBEL MONTEVERDE. (Folio 85 y 86)
Ahora bien, atisba esta Juzgadora que, desde el 19 de octubre de 2004, fecha en la cual el ciudadano Alguacil consignó las resultas de la notificación de la abogada ARBEL MONTEVERDE, hasta el día de hoy, 20 de julio de 2006; se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado por la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR contra la empresa TECSER INGENIERIA, C.A., Y P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ochenta y nueve (89)
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:25 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
Exp. 075-2006
MNS/dgra
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