REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Puerto Píritu, trece (13) de Julio de 2006.
195º y 146º

La presente causa recibida por este juzgado, por declinatoria de competencia emanado del Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, referida al juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesto por la ciudadana CARMEN ZENAIDA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-4.579.395, asistida por el Abogado en ejercicio Pablo Almeida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.900, contra el ciudadano EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad nro.V-3.673.377, se encuentra paralizado desde el día 27-09-2004, fecha en la cual se ordenó y libró el exhorto al Juzgado Segundo del municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que se haga efectiva la citación del demandado.( folios 38 al 40).
Se evidencia que desde la mencionada fecha, y a partir de ese momento no existe ni ha existido ninguna otra actuación de las partes capaz de impulsar el proceso, pues desde esa fecha se encuentra paralizado por falta de interés de las partes para impulsar la citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la perención, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que la perención procede cuando ha transcurrido mas de Un (1) año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tiende a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos pueden ser efectivos para la prosecución del juicio.- A tal efecto señalo lo siguiente:
“… La perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso.- Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento se declara la extinción del proceso.- También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se haya en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.- Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión”…
En el caso de autos, la perención ha operado por haber transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, , de acuerdo a lo establecido en el Art. 267 ejusdem. Ello se pone de manifiesto, cuando después de haberse recibido el expediente por declinatoria y librado y remitido el respectivo exhorto, la parte actora no hizo ninguna otra actuación, que lograra impulsar el proceso. Es decir, ha operado la PERENCION ORDINARIA, por inactividad de las partes, a que se refiere el supuesto del artículo 267 de la ley procesal civil.
En atención a los méritos expuesto, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesto por la ciudadana CARMEN ZENAIDA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-4.579.395, asistida por el Abogado en ejercicio Pablo Almeida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.900, contra el ciudadano EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad nro.V-3.673.377. cursante al expediente nro. CC-935-04. Así decide.-
La Jueza Titular.
Abg. Mirna Marín Machado.
La Secretaria.
Abg. Marilys Guzmán

Exp.CC-935-04