REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, seis (06) de Julio de 2006.
195º y 146º
Mediante exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente Nº C-C -960-2005, referidas al juicio de ACCION REVINDICATORIA, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO MORENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-2.800.748, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº12.073, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana IRAIDA MARIA POLEO DE DIAZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.253.274, contra los ciudadanos MARIA KARINA MARTINEZ LINARES Y GRAMIN MARTINEZ, se encuentra paralizado desde el día 28-06-2005, según consta de recibo de citación firmado por los demandados y que rielan a los folios 29 al 33.
Se evidencia que desde la mencionada fecha, y a partir de ese momento no existe ni ha existido ninguna otra actuación de las partes capaz de impulsar el proceso, pues desde esa fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la perención, ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de que la perención procede cuando ha transcurrido mas de Un (1) año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tiende a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos pueden ser efectivos para la prosecución del juicio.- A tal efecto señalo lo siguiente:
“… La perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso.- Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento se declara la extinción del proceso.- También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se haya en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.- Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión”…
En el caso sub-Judice la perención ha operado en virtud de haber transcurrido Un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto en el proceso capaz de impulsarlo, puesto que después de haberse admitido al demándale actor no hizo ninguna otra actuación, siendo la última constancia en autos la realizada por el alguacil, al consignar las diligencias y recibos debidamente firmados por los demandados. Es decir, ha operado la PERENCION ORDINARIA, a que se refiere el artículo 267 ejusdem.
En consideración a los méritos expuesto, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio GUSTAVO MORENO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-2.800.748, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº12.073, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana IRAIDA MARIA POLEO DE DIAZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.253.274, contra los ciudadano MARIA KARINA MARTINEZ LINARES Y GRAMIN MARTINEZ, cursante al expediente nro. CC-960-05. Así decide.-
La Jueza Titular.
Abg. Mirna Marín Machado.
La Secretaria.
Abg. Marilys Guzmán
Exp.CC-960-05