En el día de hoy 11 de Julio de dos mil seis, siendo las 11:00 AM el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la empresa Construcciones y Mantenimientos SYP, C.A., ubicada en el C/C Rocobono, local Nro. 24 Mezanini, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario en compañía de la co-apoderada actora, Abg. en ejercicio Mary Angel Carrión, con Inpreabogado bajo el número: 69.750, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Emvargo, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui / Barcelona, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) formulada por la Fábrica y Engranjes y Construcciones, S.A contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimientos , C.A. Presente en el sitio el Ciudadano: Francisco Rafael Espósito Reyes, V- 8.348.935, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien manifestó que es apoderado judicial de la empresa demandada, con Inpreabogado bajo el número: 50.136. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.041.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V - 13.258.827, quienes estando presentes acepron sus cargos y prestaron juramento de Ley. Seguidamente la co-apoderada actora, anteriormente identificada interviene y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste digno Tribunal declare embargado preventivamente los bienes propiedad dela demandada, los cuales a medida de su señalamiento serán justipreciados por el Perito Avaluador designado por el Tribunal, los cuales son los siguientes: PRIMERO: 1 computadora, compuesta por un monitor marca: viewsonic, serial Nro. DL00700193, 1 CPU sin marca, 1 impresora marca Hp, 1 teclado sin marca, 1 mouse, 1 regulador de voltaje marca integra, valorado en BS. 800.000,00, SEGUNDO: 1 escditorio en forma de "L", en fórmica con chapa color madera, volorada en Bs. 250.000,00, TERCERO: 1 mesa pequeña compuesta por 2 gavetas, volorada en BS. 100.000,00, CUARTO: 1 filtro de agua, marca premium, modelo PWC194, valorado en BS. 250.000,00, QUINTO: 9 sillas de oficina, en tela y metal, valorado en Bs. 50.000,00 C/U., para un total de Bs. 450.000,00, SEXTO: 3 escritorios en forma de "L", en fórmica y chapa color madera, valorado en Bs. 250.000,00 C/U, para un toptal de Bs. 750.000,00, SEPTIMO: 1 mesa color beige, en fórmica y chapa y su parte inferior es metal y color negro, valorada en Bs. 200.000,00, OCTABA: 9 sillas plásticas de diferentes colores, valorada en Bs. 40.000,00 C/U, para un total de 360.000,00, para un gran total de Bs. 3.310.000,00. Seguidamente el Tribunal declara embargado preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, propiedad de la demandada. En éste estado interviene la parte ejecutante, debidamente identificada y expone: " Solicito a el Tribunal me sea designada depositario judicial de la computadora e impresora, los cuales fueron embargados en éste acto, y el resto de los bienes sean dejados bajo la guarda y custodia del representante de la demandada, es todo" . Seguidamente interviene el notificado y expone: " Vista la solicitd formulada por la parte actora y por cuanto soy apoderado de la demandada , doy mi consentimiento a dicho pedimento, es todo". Seguidamente vista las exposiciones de las partes nombra como Depositario Judicial Mary Angel Carrión, V- 11.904.364 de la computadora e impresora embargada en éste acto, asímismo se deja los restos de los bienes embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano: Francisco Espósito, V- 8.348.935. Seguidamente intervienen las parte anteriormente identificadas y aceptan dichos cargos y prestaron juramento de Ley, y reciben en éste acto los bienes embargados. En éste estado el Tribunal deja sin efecto la designación hecha en éste acto de depositario a la Depositariá Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo. Siendo las 12:35 PM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

EL NOTIFICADO Y GUARDADOR, (Firma Ilegible)

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)

DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)