En el día de hoy 19 de Julio del año 2006, siendo las 10:30 AM, se trasladó y se constituyó en la sede de la Empresa demandada, en éste Juicio en contra de la Empresa Servicios de Pozos Anzoátegui, S.P.A, C.A., ubicado en la Carretera Nacional El Tigre/Ciudad Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulada por la Empresa Servicios Suministros Arecuna, C.A, el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado en éste acto por la co-apoderada actora Sixta Vicsoridia Roca Gil, con Inpreabogado bajo el número: 53.483. Presente en el sitio la Dra. Marysandra Rojas, con Inpreabogado bajo el número: 58.716, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien manifestó que es Apoderada de la Empresa demandada Servicios de Pozos Anzoátegui, S.P.A, C.A. Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, y como Depositario Judicial a la Depositaría Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de Ley. En éste acto interviene la co-apoderada actora y expone: " Solicito al Tribunal muy respetuosamente declare embargado preventivamente los bienes propiedad de la demandada, y que los mismos a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designados y son los siguientes: PRIMERO: 1 vehículo tipo taladro, marca Cooper, color anaranjado, camión sin seriales visibles, el cual presenta las siguientes caracteristicas: posee 16 cauchos instalados, en regular estado, en su plataforma posee un motor color verde, marca detroit diesel, con una numeración 12V886022, no posee caja ni acople, posee un malacate color anaranjado, con una chapa que dice Cooper, serial Nro. 1645, posee una cabria, color blanco, el cual posee un bloque viajero color amarillo, posee 4 lámparas, posee 2 gatos para levantar la cabria, dichas piezas no posee seriales visibles, el mismo posee piezas sueltas y otras faltantes, posee mangueras sueltas y otras rotas, posee 1 carreto de guaya en su parte delantera, el cual tiene un valor aproximado de Bs. 197.574.390,00. En éste estado interviene la apoderada de la empresa demandada Servicios de Pozos Anzoátegui, S.P.A, C.A, anteriormente identificada y expone: " En relación al vehículo señalado por la parte demandante en la presente acta, me opongo a la presente medida por cuanto el el bien señalado no posee los seriales ni demás especificaciones que acrediten ser propiedad de mi representada, por cuanto poseo la documentación de todos lo bienes, propiedad de mi representada, que dicho sea de paso todos y que cada uno de ellos se encuentran hipotecados al Banco Industrial de Venezuela, y así lo hago evidenciar de documento en copia simple anexo. Igualmente hago del conocimiento a éste Tribunal que los accesorios señalados, como parte del taladro, no son bienes ni accesorios de nuestra propiedad y así se evidencia de la descripción que el Perito Avaluador hace en la presente acta., es todo". Seguidamente interviene la Co-apoderada actora y expone: " Vista la exposición presentada por la parte demandada donde se puede evidenciar de que los seriales no coinciden, desisto del señalamiento de los bienes anteriormente expuestos, y señalo que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 1 motor, marca caterpilar, serial Nro. 34Z00930, modelo D379PC, color amarillo del cual no se comprobó su funcionamiento, valorada en Bs. 120.000.000,00. 1 bomba Gardher Denver, color anaranjado, serial Nro. 917859, modelo PZHADDAAAA9, del cual no se comprobço su funcionamiento, valorada en Bs. 130.000.000,00, para un total de Bs. 250.000.000,00. Seguidamente el Tribunal señala embargado los bienes por la parte ejecutante de manera preventiva, es decir, los declare embargado preventivamente y hace entrega de los mismo al representante legal de la depositría judicial Anzoátegui, Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, quien lo recibe conforme. En éste estado interviene la ejecutante y expone: " Solicito al Tribunal que los bienes declarados embargados, sean dejado bajo la guardia y custodia del Ciudadano: Antonio José Betancourt, V- 3.695.893, en su caracter de Superintendente de mantenimiento de la Empresa Akere, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, y asímismo el Tribunal deja constancia que los bienes fueron dejados en el sitio donde fueron embargados, asímismo el Tribunal deja constancia que el sitio donde se encuentra constituído, es el patio de la Empresa Ekere Energy, C.A y no S.P.A,C.A. En éste estado interviene la apoderada de la p`rate demandada y expone: " Propongo a la demandante la cancelación de la deuda, es decir, la cantidad de Bs. 87.810.840,00, correspondiente al monto demandado, mas las costas y costos del proceso calculadoa en Bs. 21.952.710,00, para un total de Bs. 109.763.550,00., los cuales serán cancelados en 4 pagos consecutivos con intérvalos de 30 días a partir de la presente fecha, dentro de los cuales la demandada sew compromete a cancelar las costas y costos del proceso, a su Abg. El 1er. pago se hará el 25 del presente mes y año por un monto de Bs. 27.440.888,00 y por igual monto los 3 pagos sucesivos, es todo". Seguidamente interviene la parte actora y expone: " Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandad, acepto el mismo, con la salvedad de que en caso de incumplimiento procederá a trasladar los bienes embargados preventivamente a la Depositaría Judicial, es todo". Seguidamente el Tribunal visto las exposiciones de las partes, acuerda de conformidad con lo solicitado y siendo las 1:00 PM, acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
LA NOTIFICADA Y APODERADA DE LA DEMANDADA, (Firma Ilegible)
LA PARTE EJECUTANTE, (Firma Ilegible)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL, (Firma Ilegible)
GUARDADOR, (Firma Ilegible)
PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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