En el día de hoy, cuatro de Julio de dos mil seis, siendo las 11:00 AM el Tribunal, se trasladó y constituyó en compañía de los Co-apoderados actores Francisco Tirado Corales y Frank Olivier, Abogados en ejercicio, con Inpreabogado bajo los números: 86.178 y 86.980 respectivamente, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario, en la Calle Nro. 9, Nro. 6 de la Urbanización Vista Hermosa III, El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Querella Interdictal por Despojo, formulado por la Ciudadana: María Lizmery Bovez contra la Ciudadana: Francis Florez. Presente en el sitio la Ciudadana: Francia Yudexy Martínez Martínez, V- 13.454.178, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de parte de la Ciudadana: Karin Torres, V- 11.658.080, quien desempeña el cargo de Consejera de Protección de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131, quien es el representante legal de la Depositaría Judicial Anzoátegui, ubicado en San José de Guanipa, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. En éste estado interviene la Consejera de Protección, anteriormente identificada y expone: " Sugiero a la Ciudadana: Juez del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, que se haga una prórroga por treintas (30) días, en virtud de que se encuentran seis (06) niños presentes en el inmueble invocando el principio del interés superior del niño. Seguidamente el Tribunal, en virtud de lo indicado por la consejera de protección y, en virtud de que la existencia de los niños en el inmueble y por el superior del niño, se acuerda el lapso de 30 días a fin de trasladar nuevamente el Tribunal para la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo. Seguidamente el Tribunal siendo las 11:30 AM, acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)

LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION, (Firma Ilegible)

DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)

LOS CO-APODERADOS, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)