En el día de hoy Seis (06) de Julio, siendo las 11:05 AM el Tribunal se trasladó y se constituyó en compañía de la co-apoderada actora Abg. en ejercicio Nilda Mota, con Inpreabogado bajo el nçumero: 41.890, previa habilitación del tribunal y por el tiempo que fuere necesario, en una vivienda ubicada en la Calle Bolívar S/N de la población de Pariaguan, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de El Tigre, relacionado con el Juicio por Cumplimiento de Contrato, formulado por Gabriel Ricardo Guzmán contra Alejandro José Milano Pumar, Ricardo Antonio Milano Pumar y Gladys Esperanza Pumar Guzmán. Presente en el sitio los Ciudadanos: Ricardo Antonio Milano Pumar y Gladys Esperanza Pumar Guzmán, V- 12.678.222 y 2.749.724 respectivamente, a quienes el Tribunal les notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la Ciudadana: Mariela Ysabel Hidalgo, V- 13.752.126, quien manifestó que es representante de Portección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda Estado Anzoátegui, en éste estado el Tribunal designa como Depositario Judicial Accidental al Ciudadano: Eduardo José Tapia, V- 18.982.716, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, en éste estado siendo las 11:35 AM hizo acto de presencia el Ciudadano: Milano Pumar Alejandro José, V- 12.678.221. a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente la parte demandante suguiere a los demandados la posibilidad de un entendimiento amistoso para resolver el litigio. Seguidamente los demandados convienen en la demanda en todas y cada una de sus parte renuncian al lapso de comparencencia y proponen a la parte demandante proceder a la entrega definitiva del inmueble en un lapso de 15 días hábiles, a constar de la presente fecha y al vencimiento del cual se comprometen el pago de los honorarios, gastos y costos del presente Juicio, conforme ha sido demandada por la actora. Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta de convenimiento de los demandados y concede un lapso a vencer el próximo 01 de Agosto del presente año en curso, para que se proceda a la entrega del inmueble, libre de personas y bienes, y al pago de los montos conforme propone los demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal: "Visto el convenimiento en la demanda se proceda a la homologación por el Tribunal de la causa y se mantenga el expediente principal hasta el definitivo cumplimiento por partes de los obligados. En éste estado se deja constancia de que las partes demandadas estuvieron asistidas por el Abogado en ejercicio Tulio Contreras, con Inpreabogado bajo el número: 64.118. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes, da por terminada su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Siendo las 12:10 PM, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
LOS NOTIFICADOS, (Firma Ilegible)
ABG. QUE LO ASISTE, (Firma Ilegible)
CO-APODERADA ACTORA, (Firma Ilegible)
REPRESENTANTE DE PROTECCION, (Firma Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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