En el día de hoy, 31 de Julio de 2.006, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y su abogado asistente: JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.858, hasta la sede de la Sociedad Mercantil “PRIDE INTERNACIONAL, C.A.” ubicado en la Avenida Ruiz pineda, cruce con Trujillo, Zona Industrial de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica las MEDIDAS CAUTELARES, decretadas por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con motivo del juicio por OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana SANDIA MARISOL ROJAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.927.541, en representación de sus hijos: RICHARD ALFREDO y LUIS FERNANDO, contra el ciudadano: RICHARD JOSE ALMEA ABACHE. Acto seguido el Tribunal Constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir al ciudadano MANUEL ANTONIO RENDON TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.336.354, Ens. Carácter de Asistente de Relaciones Laborales de la empresa Pride Internacional, C.A., quien se encuentra debidamente asistido de la abogada SAYURI RODRIGUEZ QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704. En este estado interviene la parte actora, ciudadana: SANDIA MARISOL ROJAS HERNANDEZ, arriba identificada, debidamente asistida de abogado y expone: Solicito se decrete embargo preventivo sobre los particulares siguientes: PRIMERO: La retención del treinta por ciento (30%) del ingreso mensual que percibe el ciudadano RICHARD JOSE ALMEA ABACHE, en la Sociedad mercantil “Pride Internacional, c.a.”, los cuales deberán ser remitidos al Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Cheque de gerencia, los primeros días de cada mes, para ser entregados periódicamente al beneficiario. SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento adicional a la obligación alimentaria, producto de las utilidades, caja de ahorros, bonos y cualquier otro emolumento que pudiere corresponderle al ciudadano RICHARD JOSE ALMEA ABACHE. TERCERO: Treinta y Seis mensualidades futuras, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales que ha de percibir el obligado, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del salario integral mensual del obligado, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal antes mencionado (Juzgado Comitente), en su Debida oportunidad. Seguidamente el Tribunal declara embargado preventivamente lo siguiente: PRIMERO: La retención del treinta por ciento (30%) del ingreso mensual que percibe el ciudadano RICHARD JOSE ALMEA ABACHE, en la Sociedad mercantil “Pride Internacional, c.a.”, las cuales deberán ser remitidas al Tribunal Primera Instancia de Protección del niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, los primeros días de cada mes, para ser entregados periódicamente al beneficiario SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento adicional a la obligación alimentaria, producto de las utilidades, caja de ahorros, bonos y cualquier otro emolumento que pudiere corresponderle al ciudadano RICHARD JOSE ALMEA ABACHE. TERCERO: Treinta y Seis mensualidades futuras, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales que ha de percibir el obligado, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del salario integral mensual del obligado, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del precitado Juzgado (Tribunal comitente), En su Debida oportunidad. Igualmente hago del conocimiento del notificado, que deberá informar a la mayor brevedad posible al Tribunal Comitente, el sueldo o salario integral que devenga mensualmente el ciudadano: RICHARD JOSE ALMEA ABACHE, mi representada procederá a efectuar las retenciones establecidas en los particulares Primero, Segundo y Tercero del precitado embargo. Igualmente dejo constancia que la información requerida sobre el sueldo o salario integral devengado por el pre-citado ciudadano, será consignado mediante oficio en el Tribunal de la causa el día Viernes 04 de agosto del presente año. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, siendo las Cuatro y Diez minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE LA SECRETARIA







COMISIÒN Nº BP12-V-2006-000369

ASUNTO Nº BH15-X-2006-000029