REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 10 de julio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000182
PARTE ACTORA: RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PIEDRA ORTIZ y MODESTO GARCÍA SALEH
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES INTEGRADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BELLORIN
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (ART. 130 LOPTRA)

A las 10:15 a.m. del día hábil de hoy lunes 10 de julio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.439.891, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INTEGRADAS CONTEGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de enero de 1991, anotada bajo el N º 19, tomo 25-A Sgdo; se deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 80.669, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES INTEGRADAS CONTEGRO, C.A., representación que se evidencia según poder que corre de los folios 37 al 39 del expediente; y que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán

BP12-L-2006-000182 UJAR/ua