REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de julio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-001153
PARTE ACTORA: MIGUEL RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MEDINA
PARTE DEMANDADA: APOYOMAN E.T.T., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FERRER MARTÍNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 12 de julio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano MIGUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.403.718, en contra de la sociedad mercantil APOYOMAN E.T.T., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de septiembre de 1999, anotada bajo el N º 5, tomo 345-A, Qto, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
BP12-S-2006-001153 UJAR/ua
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