REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de julio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-001210
PARTE ACTORA: MAXIMO JOSÉ PONCE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: APOYOMAN E.T.T., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FERRER MARTÍNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:15 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 12 de julio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:30 a.m., pero por retrasos en la celebración de audiencias anteriores se instala en esta oportunidad, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano MAXIMO JOSÉ PONCE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.844.100, en contra de la sociedad mercantil APOYOMAN E.T.T., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de septiembre de 1999, anotada bajo el N º 5, tomo 345-A, Qto, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán

BP12-S-2006-001210 UJAR/ua